DIRECTRICES PARA ABOGAR POR LOS INTERESES
COMERCIALES
DE LOS ESTADOS UNIDOS
PROPOSITO
La abogacía es un proceso donde el gobierno
de los Estados Unidos intercede en favor de
las compañías estadounidenses
cuando éstas participan en licitaciones
internacionales. Con esto, el gobierno de los
Estados Unidos trata de nivelar la presión
que ejercen los gobiernos de otros países
para así proteger a los exportadores
estadounidenses y sus exportaciones.
Expandir las exportaciones de los productos
estadounidenses y los trabajos relacionados
a estas exportaciones como un medio de promover
el bienestar de la economía de los Estados
Unidos.
Asistir al personal del gobierno de los Estados
Unidos a determinar si y hasta que punto es
apropiada la asistencia del gobierno con relación
a una transacción que envuelva los intereses
de los EE.UU.
ANTECEDENTES
Oficiales del gobierno de los EE.UU., particularmente
en nuestras embajadas en el extranjero, están
dirigiéndose constantemente a los gobiernos
extranjeros en nombre de los intereses comerciales
de los EE.UU. Sin embargo, en algunas ocasiones,
oficiales del gobierno de los EE.UU. reciben
solicitudes para intervenir en transacciones
en las cuales hay duda sobre el grado y la naturaleza
de la participación estadounidense.
Históricamente, la política de
promoción de exportaciones del gobierno
de los Estados Unidos ha utilizado la incorporación
de compañías estadounidenses y
el factor de contenido doméstico de éstas
para determinar si es apropiado el apoyo por
parte del gobierno en casos particulares. La
naturaleza, cada vez más compleja, de
las transacciones comerciales a nivel internacional
ha llevado a tener que reexaminar los factores
que realmente se deben considerar a la hora
de decidir si los EE.UU. debe o no proveer ayuda
en determinadas circunstancias. Las siguientes
directrices fueron preparadas con el propósito
de asistir a los embajadores y al personal de
las secciones comerciales en sus determinaciones
tomando en cuenta cada caso en particular.
Los problemas que surgen con cada transacción
en particular pueden incluir: determinar si
se debe apoyar una licitación donde el
contenido total de los productos o servicios
a exportar no contiene el nivel de contenido
estadounidense tradicional del 50 porciento
o más; determinar si se debe apoyar una
licitación de una compañia foránea
incorporada en los Estados Unidos que pueda
o no contener más del 50 porciento de
contenido estadounidense; diferenciar entre
licitaciones donde estén envueltas más
de una compañía estadounidense;
licitaciones por subsidiarias extranjeras de
compañías estadounidense; y licitaciones
presentadas por varios consorcios donde la diferencia
del grado de participación estadounidense
y la viabilidad de la licitación pueda
ser significativa o no. Las siguientes directrices
ponen énfasis en el contenido estadounidense
incluyendo la creación de trabajos en
la determinación de, y hasta qué
nivel, una licitación determinada es
considerada de interés nacional. Mientras
cualquier licitación que cumpla con la
especificación de contenido estadounidense
se presume ser de interés nacional, licitaciones
con menor contenido de participación
estadounidense pueden, bajo ciertas circunstancias,
ser consideradas merecedoras de un trato comparable
y no discriminatorio por parte del gobierno
de los Estados Unidos. Por otra parte, el apoyo
a una licitación puede que no sea de
interés nacional, aunque la licitación
contenga más del 50 porciento de contenido
estadounidense si, por ejemplo, el mercado local
de la compañía licitante está
cerrado para compañías estadounidenses.
Obviamente, ninguna directriz puede cubrir
todas y cada una de las diferentes situaciones
que pueden enfrentar nuestras embajadas en el
extranjero. Por consiguiente, en casos particularmente
complejos, puede que sea necesario consultar
con las correspondientes agencias en Washington,
antes de llegar a una determinación.
DIRECTRICES
1. El factor primordial para determinar el
grado de apoyo estadounidense a una licitación
o propuesta a nivel internacional, deberá
ser el interés nacional estadounidense.
La determinación de interés nacional
estadounidense tomará en cuenta y estudiará
los beneficios materiales anticipados para la
economía estadounidense, los cuales pueden
potencialmente derivar de una transacción
y luego analizar los méritos de un pedido
para apoyo del gobierno de los Estados Unidos
de cualquier licitación o propuesta hecha
en relación o conección con la
transacción.
2. Se presumirá como interés
nacional estadounidense toda licitación
o propuesta en donde el contenido estadounidense
de los bienes y servicios que se proveerán
exceda el 50 porciento del valor total (incluyendo
materiales, equipos y mano de obra).
3. En los casos donde el contenido estadounidense
no exceda el 50 porciento, los siguientes factores
relacionados con el contenido estadounidense,
podrán ser considerados para determinar
si el apoyo del gobierno de los EE.UU. a una
licitación o propuesta es de interés
nacional:
- Contenido estadounidense de los materiales
y equipo
- Contenido estadounidense de la mano de obra
- Contribución a la base tecnológica
de los EE.UU., incluyendo estudios de investigación
y desarrollo en los EE.UU.
- Repatriación de las ganancias para
los Estados Unidos.
- El potencial de que negocios subsiguientes
beneficien la economía de los Estados
Unidos.
El gobierno de los Estados Unidos podrá
determinar si una licitación o propuesta
es de interés nacional estadounidense,
si cumple de manera clara y determinada con
uno o más de los factores mencionados
anteriormente.
4. Todas las licitaciónes o propuestas
en que se determine que son de interés
nacional estadounidense, según los párrafos
2 y 3 mencionados anteriormente, deberán
ser apoyadas por el gobieno de los Estados Unidos
de manera igual y no discriminatoria, excepto
en casos de licitadores foráneos o controlados
por extranjeros, el gobierno de los Estados
Unidos tomará en cuenta, con respecto
al producto o servicio relevante, la ausencia
de oportunidades competitivas para las compañías
estadounidenses en los mercados locales de las
compañías licitadoras que sean
sustancialmente equivalentes a esos disponibles
en los mercados estadounidenses para productos
y servicios semejantes, reflejados en los Reportes
de Estimados Comerciales Nacional de Barreras
de Intercambio Extranjero (National Trade Estimate
Reports on Foreign Trade Barriers) preparado
por la oficina del Representante Comercial de
los Estados Unidos (United States Trade Representantive).
5. Será la responsabilidad de la compañía
o entidad que busca recibir apoyo del gobierno
de los Estados Unidos de avisar de antemano
a la embajada de su interes. Las compañías
deberán estar preparadas para justificar
de manera satisfactoria a la embajada, la aplicabilidad
de los criterios arriba mencionados, con documentación
(cuando sea necesario y apropiado). Las compañías
deberán ser informadas que el no proveer
esta información periódicamente
y con tiempo suficiente podrían ser excluidas
de la asistencia por parte del gobierno de los
Estados Unidos.
6. Una compañía que busca el
apoyo al gobierno de los Estados Unidos, deberá
convenir que ni dicha compañía
ni sus oficiales (1) estarán envueltos
en sobornos a oficiales extranjeros con relación
a los negocios de los cuales se ha solicitado
recibir asistencia del gobierno de los Estados
Unidos; y (2) mantendrá y hará
cumplir las políticas que prohiban los
sobornos a oficiales extranjeros. La compañía
debe reconocer que el no cumplir con los términos
de los acuerdos/convenios puede resultar en
el rechazo de la asistencia por parte de los
Estados Unidos.
7. En transacciones complejas o sensitivas
(incluyendo aquellas específicamente
mencionadas en el párrafo 4), la embajada
deberá consultar con las correspondientes
agencias en Washington para recibir asesoramiento
tomando en cuenta cada caso en particular.
Octubre de 1996
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